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ESTATUTO DE LA ASOCIACION PERUANA DE

TROMBOSIS Y HEMOSTASIA

 

BASE LEGAL

 

El presente Estatuto se ha elaborado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Calificación de Instituciones Médico-Científicas del Colegio Médico del Perú (CMP) (Capítulo II), para lograr su inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Médico-Científicas del CMP, y conforme a las normas del Código Civil.

 


TITULO I

 

DEFINICIÓN

 

ARTICULO 1°          La Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia es una institución  médico científica, sin fines de lucro, que agrupa y representa a los médicos especialistas en Medicina Interna, Patología Clínica, Hematología, Cardiología y otras especialidades involucradas en el campo de las patologías tromnoembólicas, Trombosis y Hemostasia en general (que acrediten su especialidad con título universitario).

 


 

TITULO II

 

DE LOS FINES

 

 

ARTICULO 2°          La Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia tiene los siguientes fines:

 


a.   

Proponer el perfil ocupacional de los especialistas involucrados en el manejo de la patología Tromboembólica, Trombosis y Hemostasia, así como sus competencias Laborales.


b.   

Colaborar o Elaborar las Guías de prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento y recuperación de la patología Tromboembólica, Trombosis, Hemostasia.


c.   

Promover, desarrollar la investigación científica médica en el ámbito de la Trombosis, Hemostasia, sus complicaciones e implicancias.


b)   

Promover, desarrollar el intercambio médico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de la Trombosis y Hemostasia.


c)    

Promover en las regiones la educación médica continua descentralizada en coordinación con el Colegio Médico del Perú.


d)   

Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las políticas de Salud en el área de la patología tromboembólica, Trombosis y Hemostasia.


e)   

Contribuir al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.


f)     

Emitir opinión Técnica en los aspectos relacionados con Trombosis y Hemostasia.


g)   

Promover la incorporación de Especialistas en las Sociedades de Cardiología, Medicina Interna, Hematología, Patología Clínica en sus respectivas Sociedades.


h)   

Participar activamente en las actividades de promoción y recertificación del Médico Cirujano en los temas de su competencia.


i)     

Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del Médico en temas de la enfermedad tromboembólica, Trombosis y Hemostasia, según sea su Especialidad.


j)     

Promover información y educación en salud en el ámbito de su competencia y especialidad médica con respecto a la Trombosis y Hemostasia.


k)    

Emitir peritajes técnicos en el área de su especialidad y competencia cuando el Colegio Médico le solicite.


l)     

Contribuir con el adelanto de la Medicina y la defensa de la Salud individual y colectiva cooperando con las instituciones científicas y otras coordinaciones con el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú

 

 

 

TITULO 3

 

ARTICULO 3°:         Los miembros de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia están comprendidos en las siguientes categorías:

                                   - Miembros Fundadores

                                   - Miembros Titulares

                                   - Miembros Asociados

                                   - Miembros Correspondientes

- Miembros Honorarios 

- Miembros Vitalicios

 

ARTÍCULO 4º: Miembros fundadores son los médicos que han tomado parte activa en la organización de la Asociación y que han firmado el acta de su Fundación. Son los únicos miembros que pueden pertenecer a alguna de las otras categorías.

 

ARTICULO 5º           Miembros Titulares son los profesionales médicos especialistas en Medicina Interna, Patología Clínica, Hematología, Cardiología y otras especialidades involucradas en el manejo de la Trombosis y la Hemostasia, con título universitario que han sido incorporados a la Asociación luego de cumplir con los requisitos.

 

ARTICULO 6º           Para Ser incorporado como Miembro Titular se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 


a)          

Acreditar la condición de Especialista en las especialidades mencionadas en el artículo Nª5, mediante Título universitario

 

b)        Tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del

            Perú.

c)        Tener inscrito su Título de Especialista en el

                                                Registro del Colegio Médico del Perú.

d)        Que su solicitud sea refrendada por 2 Miembros Titulares en ejercicio.

e)        Ser aprobado por el Comité de Ética y Calificación

Profesional y por El Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia.


f)            

Abonar la cuota de inscripción a la Asociación.


g)         

Presentar un trabajo científico original de incorporación sobre un tema relacionado a la enfermedad tromboembólica o a la Hemostasia en cualquiera de sus aspectos.


h)         

Haber tenido la categoría de miembro asociado por un período mínimo de tres (3) años.

 

ARTICULO 7º           Los Miembros Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

a)        Intervenir en todos los actos de la Asociación con voz y voto.

b)        Asistir regularmente a las sesiones.

c)         Elegir y ser elegidos como Miembros del Consejo Directivo, de los Comités o de los Capítulos Científicos - Técnicos que se establezcan

d)        Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Asociación.

e)        Publicar artículos científicos en la Revista de la asociación y recibirlo periódicamente.

                                  f)         Abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

 

ARTÍCULO 8º           Miembros Asociados son los profesionales médicos especialistas que ingresan a la Asociación.

ARTÍCULO  9º          Para ser incorporado como miembro Asociado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)        Acreditar la condición de Especialista mediante Título universitario.

b)        Presentar una solicitud dirigida al Presidente de la ASOCIACION, manifestando su interés de pertenecer a la institución

c)        Presentar su Currículo Vitae no documentado.

d)        Tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del                        Perú.

e)        Tener inscrito su Título de Especialista en el                                     Registro del Colegio Médico del Perú.

f)         Que su solicitud sea refrendada por 2 Miembros Titulares en ejercicio.

g)        Ser aprobado por el Comité de Ética y Calificación Profesional y por el Consejo Directivo de la Asociación.

h)        Abonar la cuota de inscripción a la Asociación.

i)          Presentar un trabajo científico original de incorporación sobre un tema de la especialidad, con una antigüedad no mayor de dos años o haber participado por lo menos en 3 charlas o conferencias en las actividades académicas organizadas por la ASOCIACION.

 

ARTÍCULO 10º       Los Miembros Asociados  tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

a)        Intervenir en todos los actos de la Asociación con derecho a voz, y voto. Puede elegir pero no puede ser elegido.

b)        Asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c)         Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Asociación.


d)          

Publicar artículos científicos en la Revista de la ASOCIACIÓN y recibirlo periódicamente.


e)          

Abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.


f)            

Solicitar su calificación como Miembro Titular luego de dos años de permanencia en la categoría de Miembro Asociado, cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 11º: Miembros VITALICIOS son los miembros titulares, que adquieren la calidad de vitalicios cuando cumplen setenta (70) años de edad.

 

ARTÍCULO 12º:       Para ser miembro vitalicio, se requiere además contar con una antigüedad mínima en la sociedad de 10 años.

ARTÍCULO 13°.- Los miembros vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares.

ARTICULO 14º.- Miembros Correspondientes:

Son los profesionales peruanos o extranjeros no residentes en el Perú que por sus méritos y a propuesta del Consejo Directivo se hayan  hecho acreedores a esta distinción.

Es requisito importante que estos mantengan una relación permanente con la Asociación.

 

ARTICULO 15º.- Los Miembros Correspondientes tienen el derecho a presentar trabajo y publicarlos en la Revista de la Asociación.

No tienen derecho a voz ni voto en los actos de la asociación.

ARTICULO 16º.- Miembros Honorarios son los Miembros Titulares y/o Correspondientes que por sus méritos personales y su destacado ejercicio profesional, la docencia, investigación en el campo de la Trombosis y Hemostasia  o por notable dedicación a la Asociación de Trombosis y Hemostasia reciben esta distinción de Excelencia Profesional. Conservan sus derechos y obligaciones excepto la de abonar sus cuotas ordinarias.

 

ARTICULO 17º        Para ser Miembro Honorario se requiere ser propuesto por el Consejo Directivo y aceptado en Asamblea General por la mayoría simple de votos del quórum reglamentario.

 

ARTICULO 18º        Se dejará de ser Miembro de la asociación en las siguientes situaciones:

 

a)        Por renuncia tramitada por escrito exponiendo sus motivos.

b)        Por realizar actos reñidos con la conducta ética y moral profesional, que afectan el prestigio de la Asociación o la buena marcha de ella.

 

En todos los casos, correspondiente al enciso b deberá haber acuerdo de los dos tercios del total de Miembros del Consejo Directivo, previo conocimiento de la opinión del Comité de Ética y Calificación  y debe ser presentado para su ratificación por la Asamblea General.

 


TITULO IV

 

DEL GOBIERNO

 

ARTICULO 19º       La Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia tiene los siguientes órganos de gobierno:

                                 

                                  a)        Asamblea General


b)          

Consejo Directivo

 

ARTICULO 20º       La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia.

 

ARTICULO 21º       El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo que dirigirá a la Asociación en todos sus actos, salvo en aquellos que por su naturaleza se requiera autorización expresa de la Asamblea General.

 

ARTICULO 22º       El Consejo Directivo se elige entre los Miembros Titulares de la Asociación y está constituido por:

 

                                  a)        Presidente

                                  b)        Vice-Presidente 

                                  c)        Secretario General

                                  d)        Tesorero

                                  e)        Secretario de Acción Científica

                                  f)         Secretario de Filiales

                                  g)        Vocal de Ética y Calificación Profesional

                                  h)        Vocal de Publicaciones

                                  i)         Past-Presidente

 

ARTICULO 23º       Para ser elegido Presidente de la ASOCIACIÓN, se requiere ser miembro titular hábil, tener una antigüedad de por lo menos 10 años como especialista, así como haber formado parte por lo menos de un Consejo Directivo o haber presidido una comisión establecida por el consejo directivo de la asociación, excepto para el caso del primer consejo.

 

ARTICULO 24º       Comités Permanentes son los órganos asesores de la Asociación:

 

                                  a)        Comité de Acción Científica

                                  b)        Comité de Ética y Calificación Profesional


c)           

Comité Consultivo.

 

                                  Cada Comité estará conformado por 3 miembros y estará presidido por el Secretario de Acción Científica en el primer caso, y el Vocal correspondiente en los otros dos casos. El Comité Consultivo estará constituido por los ex - presidentes y su función será la de asesorar al Consejo Directivo a su solicitud. Es potestad del Consejo Directivo la conformación de los Comités tanto permanentes como de otra naturaleza.

 

 


TITULO V

 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTICULO 25°        Son atribuciones del Consejo Directivo:

 

a)  

Otorgar poderes

b)  

Aprobar contratos.

c)   

Designar al personal directivo de los proyectos.

d)  

Proponer la compra o venta de inmuebles a la ASAMBLEA GENERAL

e)  

Conocer trimestralmente o en períodos que se acuerden el desarrollo de las investigaciones y las actividades académicas de los proyectos establecidos..

f)    

Conocer trimestralmente o en períodos que se acuerden, el ejercicio y la situación económica financiera de la Asociación en su conjunto y de cada uno de los proyectos en funcionamiento.

g)  

Delegar a favor de los miembros del propio Consejo Directivo, y/o de los Miembros Titulares invitados, algunas de sus atribuciones para asuntos específicos y con plazos que serán fijados.

h)  

Efectuar cualquier otra actividad que sea de interés para la Asociación, con la mayor amplitud.

i)    

Incorporar a nuevos miembros.

 

ARTICULO 26°       Son atribuciones del Presidente:

 

a)        Representar a la Asociación en todo acto institucional, científico, social o jurídico.

b)        Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, en las que tendrá voto dirimente.

                                  c)        Ejecutar los acuerdos adoptados en las sesiones.

                                  d)        Revisar y firmar las actas de las sesiones.

e)        Firmar los diplomas de miembros de la Asociación, la correspondencia y demás documentos oficiales.

f)         Autorizar los gastos y firmar con el tesorero los egresos, con quien es, además, responsable del Patrimonio Institucional.

g)     Resolver los casos no contemplados en el Estatuto dando cuenta de ellos al Consejo Directivo.

h)       Participar, o delegar su participación, en los jurados, convocados por la ASOCIACIÓN.

 

ARTICULO 27°        Son atribuciones del Vice – Presidente:

a)        Reemplazar interinamente al Presidente en caso de licencia o ausencia temporal, con todas sus atribuciones y deberes.

b)        Asumir la Presidencia en caso de ausencia definitiva del Presidente, para completar su período directivo.

                                  c)        Integrar el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 28°       Son atribuciones del Secretario General:

a)        Llevar la correspondencia, enviar las citaciones, redactar y firmar las comunicaciones y firmar con el Presidente los documentos oficiales.

                                  b)        Llevar el archivo de la Asociación.

                                  c)        Preparar el calendario y agenda de las sesiones.

d)        Llevar el registro de los miembros de la Asociación, enviando al Tesorero la relación de los que deben abonar las cotizaciones.

e)        Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Está a cargo de la conservación del Libro de Actas.

f)         Reemplazar interinamente al Vice-Presidente en caso de licencia o ausencia temporal de éste.


a.   

Mantener al día la nómina y el directorio de los miembros de la Asociación.


b.   

Integrar el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 29°       Son atribuciones del Tesorero:

 

a)        Preparar el proyecto de presupuesto para el año de su ejercicio, el que será aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

b)        Es responsable conjuntamente con el Presidente del patrimonio económico y material de la Institución.

c)         Velar por la oportuna recaudación de las cuotas y de todo otro ingreso para la Asociación. El Consejo Directivo podrá tomar decisiones con respecto del cobro de las cuotas cuando lo considere necesario.

                                  d)        Otorgar los recibos de pago de la Asociación.

                                  e)        Llevar al día las cuentas bancarias.

f)         Coordinar con el contador de la ASOCIACIÓN la contabilidad mensual.

g)        Ejecutar los gastos acordados por la Consejo Directivo.

h)        Rendir cuenta cada vez que la Consejo Directivo lo considere conveniente.

i)          Preparar el balance anual que deberá ser revisado y aprobado por la Consejo Directivo y por la Asamblea General en la primera sesión ordinaria.

                                  j)         Promover subvenciones, legados y otros fondos.

k)         Informar al Consejo Directivo mensualmente sobre el movimiento contable para ajustarse al calendario de actividades y de los gastos correspondientes.

                                  l)         Integrar el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 30°       Son atribuciones de los Vocales:

 

                                  a)        Desempeñar las funciones que el Presidente y/o el

                                                         Consejo Directivo le encargue.

                                  b)        Integrar el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 31°       Son atribuciones del Secretario de Acción Científica:

 

                                  a)        Presidir el Comité de Acción Científica.

                                  b)        Integrar la Consejo Directivo.

c)         Informar anualmente a la asamblea General sobre la labor realizada.

d)        Elaborar el calendario anual de actividades científicas (sesiones científicas, simposios, cursillos, jornadas, etc.) e informar al Consejo Regional del CMP respectivo.

e)        Presidir el Comité de acción Científica para llevar a cabo los cursos, congresos y otras actividades académicas y científicas, y proponer al Consejo Directivo los programas respectivos.

f)         Fomentar la asistencia de los miembros a los congresos nacionales e internacionales.

g)        Participar en la dirección de las actividades de su competencia.

 

ARTICULO 32°       Son atribuciones del Secretario de Ética y Calificación Profesional: 

                                 

a)        Evaluar la documentación de los profesionales médicos que soliciten ingresar a la Asociación.

b)        Evaluar la documentación de los miembros de la asociación que soliciten cambiar de categoría.

c)         Evaluar y emitir opinión sobre las propuestas para incorporar Miembros Honorarios y Correspondientes.

d)        Evaluar factibilidad sobre la creación de nuevas Filiales cuando sea requerido.

e)        Vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP) y del presente Estatuto y Reglamentos.

f)         Presentar a la Junta Directiva los informes sobre lo actuado para su conocimiento y aprobación.

g)        Emitir opinión, ante la Junta Directiva, sobre las consultas que realicen el CMP y otras entidades oficiales sobre asuntos de la práctica profesional, contenciosos o no, en el campo de la Trombosis y hemostasia y todo cuanto  estas patologías implican.

           

ARTICULO 33°       Son atribuciones del Past-Presidente:

 

                                  a)        Integrar el Consejo Directivo.

                                  b)        Actuar como asesor en la marcha de la Institución.


c)           

Participar en las actividades que el Presidente y/o el

            Consejo Directivo le encarguen.

 

TITULO VI

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DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS PERMANENTES

 

 ARTICULO 34°      Son atribuciones del Comité de Acción Científica:

 

a)        Preparar el calendario anual de actividades científicas.

b)        Mantener una relación permanente con las Asociaciones de Trombosis y Hemostasia de otros países y con la ISTH.

c)         Preparar los programas de las diferentes actividades académicas y científicas.

d)        Convocar y organizar concursos y premios para las actividades científicas y académicas de la ASOCIACIÓN.

                                                                                                                

ARTICULO 35°       Son atribuciones del Comité de Ética y Calificación Profesional:

 

a)        Evaluar la documentación de los profesionales médicos que soliciten ingresar a la Asociación.

b)        Evaluar la documentación de los miembros de la asociación que soliciten cambiar de categoría.

c)         Evaluar y emitir opinión sobre las propuestas para incorporar Miembros Honorarios y Correspondientes.

d)        Presentar un estudio de factibilidad detallado sobre la creación de nuevas Filiales.

e)        Vigilar el cumplimiento del Código de Ética y del presente Estatuto y Reglamentos.

f)         Presentar al Consejo Directivo los informes sobre lo actuado para su conocimiento y aprobación.

g)        Emitir opinión, ante la Consejo Directivo, sobre las consultas que realicen el CMP y otras entidades oficiales sobre asuntos de la práctica profesional, contenciosos o no, en el ámbito de la Enfermedad Tromboembólica, Trombosis y Hemostasia en general.

 

 

TITULO VII

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DE LAS SESIONES

 

ARTICULO 36°       Las Sesiones de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia serán.

                                 

                                  a)        Sesiones de la Asamblea General.

                                  b)        Sesiones del Consejo Directivo.

                                  c)        Sesiones académicas y científicas.

 

ARTICULO 37°       Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

 

ARTICULO 38°       Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se realizarán cuando menos una vez al año con el fin de exponer la marcha de la Institución.         

                                 

ARTICULO 39°       Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente según lo establecido en el Estatuto, o solicitadas al presidente por un grupo no menor del 10% de los Miembros Titulares hábiles.

 

ARTICULO 40°       Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas con una anticipación de por lo menos Cinco días calendario, mediante citación escrita y/o por correo electrónico, pudiendo además, utilizarse otros medios de difusión en la que se estipule el tipo de sesión, agenda, lugar de reunión, fecha y hora de la primera y segunda  citación y el quórum necesario para cada una de ellas.

 

ARTICULO 41°       El quórum de la primera citación es la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles de la Institución. En caso de no lograrse quórum en la primera citación, los acuerdos tendrán validez con los Miembros Titulares hábiles que asistan a la segunda citación.

 

ARTICULO 42°       El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, pudiendo hacerlo con mayor frecuencia.

 

ARTICULO 43°       En las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, el quórum estará dado por la mitad más uno (cinco) de los Miembros del Consejo Directivo. Una vez alcanzado el quórum,   primero debe leerse luego aprobarse y firmarse el acta de la sesión anterior.

ARTICULO 44°       Los acuerdos adoptados en las sesiones de consejo serán por mayoría de la mitad más uno.

 

ARTICULO 45°       Todos los Miembros Titulares que han sido elegidos para conformar el Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN tienen la obligación de asistir a las sesiones. La ausencia injustificada al 30% de las sesiones en un período de seis (6) meses ó a tres (3) sesiones consecutivas dará lugar a que el Presidente, en nombre del Consejo Directivo, le envíe una carta mencionándole su falta y será reemplazado en sus funciones por uno de los vocales u otro miembro del Consejo Directivo por el resto del periodo.

 

ARTICULO 46°       Las sesiones académicas y científicas se realizarán cuando menos una vez cada 2 meses. Ellas se dedicarán a la exposición de temas de actualidad en Trombosis y Hemostasia y todo lo que estas patologías implican desde su prevención hasta su seguimiento y reabilitación,  trabajos científicos, informes bibliográficos, incorporaciones de socios, etc. La asistencia es necesaria e indispensable para todos los miembros de la ASOCIACIÓN, quienes la acreditarán mediante firma.

 

ARTICULO 47°       Los Comités Permanentes y otros que fueran formados se reunirán por propia iniciativa de acuerdo a los trabajos encomendados o convocados por la Consejo Directivo. Cada Comité emitirá un informe escrito de los acuerdos adoptados o conclusiones alcanzadas.

 

 


TITULO VIII

 

DE LAS ELECCIONES

 

 

ARTICULO 48°       Para ser elegido como Miembro del Consejo Directivo se exige los siguientes requisitos:

                                             

                                  a)        Ser Miembro Titular

                                  b)        Estar al día con sus cuotas

c)         Haber asistido al 50% de las principales reuniones                                          académico-científicas en un año; salvo causa justificada.

 

ARTICULO 49°       La elección del Consejo Directivo será cada dos años y deberá realizarse en el mes de Abril, en un acto electoral con voto obligatorio y secreto según el Reglamento Electoral que se apruebe para tal fin. El periodo de vigencia del Consejo Directivo, comienza en Junio del año de las elecciones, fecha en la que asumirán sus funciones.

No existe reelección inmediata para el mismo cargo en el siguiente período. No hay prórroga del mandato, excepto para el primer Consejo Directivo que podrá prorrogarse por un período no mayor a un año.

 

ARTICULO 50°       En la fecha fijada, se llevará a cabo el acto electoral con el número de Miembros Titulares que asistan a dicha convocatoria.

 

ARTICULO 51°      Los Miembros Titulares emitirán su voto de manera personal.

 

ARTICULO 52°       Para ser elegido se requiere alcanzar por lo menos la mitad mas uno de los votos válidamente emitidos.

 

ARTICULO 53°       Las citaciones para las elecciones de Consejo Directivo se harán por escrito y conforme lo estipula el art.40 de este estatuto.

 

ARTICULO 54°       Las elecciones se efectuarán en una sola cédula en la que se marcará por la lista del candidato para la Presidencia de la ASOCIACION.

 

ARTICULO 55°       Las listas de los candidatos deberán ser dadas a conocer a los Miembros Titulares, en un tiempo no menor de quince días antes de las elecciones.

 

ARTICULO 56°       La asamblea general debe elegir a un comité electoral compuesto por tres miembros de la sociedad que no sean candidatos a cargo alguno, cuya función será conducir el proceso electoral, incluyendo el escrutinio y la proclamación de los ganadores inmediatamente concluido el recuento de votos emitidos. Deberá remitirse copia del acta de escrutinio al Colegio Médico del Perú.

 

ARTICULO 57°       La transmisión de cargos debe hacerse al día siguiente de vencido el plazo de vigencia del anterior consejo directivo.

 

ARTICULO 58°       La elección de Delegados representantes ante otras Instituciones lo hará el Consejo Directivo entre sus miembros.

 

ARTICULO 59°       El resultado de las elecciones del Consejo Directivo debe informarse al CMP. Al Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú para los cargos de la Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia.

 


TITULO IX

 

DEL PATRIMONIO Y LA ECONOMÍA

 

ARTICULO 60°       Forman el patrimonio de la Institución las rentas provenientes de las cuotas institucionales, prestaciones de servicios, donaciones, subvenciones, etc., así como los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Asociación,

 

ARTICULO 61°       El Tesorero tendrá el control e inventario del patrimonio institucional.

 

ARTICULO 62°       Todos los ingresos provenientes de las gestiones realizadas por los miembros del Consejo Directivo y/o de los Comités tienen que ser a nombre de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia.

 

ARTICULO 63°        Los egresos de los fondos de la ASOCIACIÓN deberán ser aprobados en sesión del Consejo Directivo.

 

ARTICULO 64°        El cobro y monto de las cuotas, la exoneración y/o la suspensión temporal de dicho cobro será determinado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria.

 

ARTICULO 65°        Los miembros renunciantes o excluidos de la ASOCIACIÓN están obligados a cumplir con sus obligaciones pendientes en el pago de las cuotas.

 

ARTICULO 66°        El Consejo Directivo aprobará la donación de publicaciones (libros, revistas, etc.), material electrónico, equipos y muebles.

 

ARTICULO 67°        El Consejo Directivo decidirá el destino (donación o venta) del material mueble considerado obsoleto.

 

ARTICULO 68°        Los inmuebles de la ASOCIACIÓN sólo podrán ser enajenados luego de la aprobación en Asamblea General con un quórum de dos tercios de los miembros titulares.

 


TITULO X

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 69°       El domicilio legal de la Institución será fijado por el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 70°       Para que el Estatuto pueda ser modificado en algunos de sus artículos, es necesario que sea solicitado y fundamentado por escrito por el Presidente, por el Consejo Directivo o por un número de  Miembros Titulares hábiles no menor del 10% del total de Miembros Titulares registrados en la ASOCIACIÓN. El Consejo Directivo convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince días siguientes.

 

ARTICULO 71°       Los cambios del Estatuto de la ASOCIACIÓN deben ser comunicados a Registros Públicos y al Consejo Regional del CMP respectivo.

 

ARTICULO 72°       Los órganos oficiales de difusión de la actividad académica, científica e institucional de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia son la página web y la “Revista de la Asociación Peruana de Trombosis y Hemostasia”.

 

ARTICULO 73°        La disolución de la Asociación se hará expresamente por acuerdo de Asamblea Extraordinaria convocada para este único fin y solicitado y fundamentado por escrito por un número de Miembros Titulares hábiles no menor del 10% del total de Miembros Titulares registrados.

 

ARTICULO 74°        En caso de disolución y liquidación de la Asociación, sus bienes activos y pasivos pasarán a ser propiedad del Colegio Médico del Perú.

 

Inicio de sesión
Programa Científico Curso

Programa Científico Curso Internacional de trombosis y Hemostasia

 

 


EXAMEN